este Juzgado Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra del imputado TOMAS MANUEL RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.304.783, natural de Lechozal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, casado, hijo de Juana Carrión y Belén Rodríguez, domiciliado en el Caserío de Lechozal, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código penal, en concordancia con los artículos 49, 0rd. 8º y 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Q.....