En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente acusado XXXXXXXXXX, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/04/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Cristina Salazar y Luís Marchan, residenciado XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX ZACARÍAS; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 53.....