REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. N° 15.504

DEMANDANTE: ANGEL GUILLERMO MARCANO
MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.662.883.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: HERIBERTO AGUILERA y JUANA ALVAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.294.024 y 4.311.448.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Clínica Veterinaria, Calle libertad N° 1 de este
ciudad de Carúpano, el Primero y Calle Libertad
N° 1, la Segunda.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se evidencia que en fecha 13 de Enero 2.015, precluyó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en el presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para sentencia. En consecuencia, vencido como se encuentra al lapso probatorio en el presente juicio, el fija la causa para dictar Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Líbrese Boletas.-
La Juez Acc.,

Abg. Anneliesse Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

AR-mmg.
Exp. N° 15.504