DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 09/02/1984, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.626.069, hijo de: Alberto Nuñez y Reina Villaroel, residenciado en: La Gloria de Puerto Santo, calle principal, casa S/N, cerca del abasto, Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO .....