TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE Nº: 2950.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 14/02/2.017.-
SOLICITANTES: ALFREDO RAFAEL AGUILERA BETANCOURT Y LORELYS DEL VALLE LINARES LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.726 Y 13.295.748, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: Elvira Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.939.
HIJOS: OMISSIS de nueve (09) años de edad nacido en fecha 18/01/2008 y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 13/06/2005.-
MONTO DE LA OBLIGACION: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000.00) MENSUALES.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL AGUILERA BETANCOURT Y LORELYS DEL VALLE LINARES LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.726 Y 13.295.748, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Elvira Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.939. en donde se encuentran involucrados OMISSIS de nueve (09) años de edad nacido en fecha 18-01-2008 Y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 13/06/2005.- mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL AGUILERA BETANCOURT y LORELYS DEL VALLE LINARES LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.726 Y 13.295.748 respectivamente., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en donde se encuentran involucrados OMISSIS de nueve (09) años de edad nacido en fecha 18/01/2008 Y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 13/06/2005- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2004 por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Acta N° 02.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños OMISSIS de nueve (09) años de edad nacido en fecha 18/01/2008 Y OMISSIS, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 13/06/2005.-. Por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor suministrará la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000.00) MENSUALES.- igualmente el cincuenta por ciento (50%) del Bono Vacacional, en cuanto a uniforme y útiles escolares la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (BS 25.000.00) y cuarenta mil Bolívares ( BS 40.000.00) en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia el `padre podra visitarlo cualquier día de la semana en horario que no interrumpa sus actividades de estudio y los fines de semana nuestra hija los disfrutara de manera alterna con su padre y madre respectivamente, los periodos de vacaciones escolares y de Diciembre serán disfrutados de manera alterna con el padre y la madre y día del padre con el padre y dia de la madre con la madre. CUARTO: En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, los cuales desdieron liquidar de la siguiente manera: Un Vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Chevrolet. Modelo: Gran Blazer, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placa: AA866UC Año 1997, Color Beige, Serial de Motor: 7VV304473, serial de Carrocería: 8ZNEK13R7VV304473, es de exclusiva propiedad y plena disposición del conyugue ciudadano ALFREDO RAFAEL AGUILERA BETANCOURT.- En cuanto a las prestaciones Sociales del ciudadano ALFREDO RAFAEL AGUILERA BETANCOURT, que le corresponden por ser trabajador de Fundasalud quedan en su totalidad y disposición de dicho ciudadano. En cuanto a las acciones de la Sociedad Mercantil “Bodegón San Miguel C.A actualmente ABASTO SAN MIGUEL Ubicado en el pasaje sucre esquina con calle Juncal, Casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, inscrito en la Oficina del Registro mercantil , llevado por el tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado sucre, en fecha 05 de Marzo del año 2009, anotado bajo el Nº 25 folios de 146 al 160 Tomo Nº 1-B primer Trimestre, queda en exclusiva propiedad y disposición de la ciudadana LORELYS DEL VALLE LINARES LUGO.- En cuanto a las prestaciones Sociales de la ciudadana LORELYS DEL VALLE LINARES LUGO, que le corresponden por ser trabajadora de la Alcaldía del Municipio Arismendi quedan en su totalidad y disposición de dicha ciudadana QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de la presente decisión.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2017.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 2950.-
JMG/dr/sjr.
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