REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis 16 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000075
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO HENRIQUES MORINI, con cédula de identidad Nº 16.224.674
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER, con Inpreabogado Nº 98.154
PARTE DEMANDADA: MUNDO HELADOS CARUPANO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AZUCENA MATA GARCIA con Inpreabogado Nº 26.759
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en la causa seguida bajo el expediente N°.RP21-L-2016-000075 por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano ; JOSE ALBERTO HENRIQYES MORINI titular de la cédula de identidad Nº 16.224.674 contra, MUNDO HELADOS CARUPANO siendo las 11:10 a.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora abogada MAIRA ALEJANDRA OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 98.154, en su condición de procuradora del trabajo apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece la abogada AZUCENA MATA GARCIA conforme se evidencia en el poder del expediente con Inpreabogado Nº 26.759 y el Gerente comercial de la empresa ciudadano CLEMENTE GONZALEZ JOSE LAZARO, titular de la cedula N° 26.783.716 En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada CLEMENTE GONZALEZ JOSE LAZARO representado por su apoderado judicial la abogada, AZUCENA MATA GARCIA con Inpreabogado Nº 26.759 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JOSE ALBERTO HENRIQYES MORINI, antes identificado, representada por su apoderada judicial la abogada, MAIRA ALEJANDRA OLIVIER, con Inpreabogado Nº. 98.154, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.80.000, 00). Dicho pago se realizara con un cheque del BANCO NACIONAL DE CREDITO cta N° 01910106152500000016, N° de cheque 79602325 en esta misma fecha, por concepto de diferencia demandados cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciséis (16) día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017); Años 206º y 157º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 3:18 p.m. conste.-
LASECRETARIA
Abog DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000075
MEL.
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