Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION que riela inserta al folio 81 del cuaderno separado, realizada entre los ciudadanos MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, actuando en su carácter de parte demandante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, y el Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contenido en el presente expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales.