REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000296
ASUNTO : RP01-P-2006-000296
Visto y analizado el escrito presentado por el Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: FELIZ SALAMANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.947.344, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previstos en los artículos 453 y 175 del Código Penal, como es los DELITOS DE DAÑOS A LA PROPIEDAD Y DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: FELIZ SALAMANA, , señala que “… en fecha 28-01-06, a eso de las 5.00 pm. cuando llego a su residencia se da cuenta que los pipotes de agua no se encontraban en el baño y pregunto a unos ciudadanos que se encontraban cerca celebrando que quien había tomado el abuso de tomar los tobos sin su autorización, nadie le respondió, es cuando FELIZ toma un tobo el cual tenia un poco de agua y lo boto en charco y es cuando el ciudadano MIGUEL se le viene encima, le tira la puerta y comenzó a lanzar varias botellas para dentro de su casa, luego se introdujo a la misma, haciendo correr a los hijos menores de Feliz…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previstos en los artículos 453 y 175 del Código Penal, como es los DELITOS DE DAÑOS A LA PROPIEDAD Y DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese A el Ciudadano: FELIZ SALAMANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.947.344, y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa.