REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N° 09108
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS

Cumaná, 16 de febrero de 2006.-
195° y 146°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos MARIA JOSE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.558, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre y CARLOS ERIBERTO BRITO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.630.363, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.895, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
ICBL//yp//.-