REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000255
ASUNTO : RP01-P-2006-000255
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETTI BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: MAYULI DEL VALLE LICET BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.411.327, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: MAYULI DEL VALLE LICET BARRETO, señala que “… Denuncio al Ciudadano LUIS LORENZO MARQUEZ a quien resulta que el 15/12/05 le preste un dinero… solo por cobrarle empezó a amenazarme con golpes…luego me lo encontré por la plaza bolívar de Cumanacoa y me amenazo e intento agredirme y me insulto verbalmente ”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a la Ciudadana: MAYULI DEL VALLE LICET BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.411.327, y a la Fiscalia Décima del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa.