En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Douglas Mago Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.165, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; de la Comisión de la Guardia Nacional conformada por: Cabo 1ero Prado Velásquez Oswaldo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.901.168; Cabo 1ero Molina Alfredo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.294; Cabo 2° Cordero Henry, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.782; Guardia Nacional: López Bastardo Wilman, titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.068; la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, integrado por: Sargento 1ero Mario Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.744; Cabo 1ero Pedro Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.254; Cabo 2° José Jesús Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.716; del Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano: Aníbal Mata, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.052; y en la siguiente dirección: Calle Bolívar N° 14 de la Urbanización 1ero de Mayo de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de continuar con la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, decretado en el Juicio que por desalojo sigue el ciudadano: Genaro José Heredia Aguilera, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y como consecuencia de ello hacer entrega formal al demandante, totalmente libre de bienes y personas el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Senovia Josefina Villarroel, quien manifiesta al Tribunal, luego de permitirle el acceso al inmueble objeto de la presente medida, que en los actuales momentos no tiene consigo su cédula de identidad N° 10.217.821; a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un Abogado de su confianza a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada manifestó al Tribunal que ella no iba a manifestar nada hasta que no llegara su abogado.- Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se hizo presente una persona quien dijo ser abogado y llamarse Mario Detén, manifestando que el Tribunal no podía ejecutar la sentencia en esta casa porque no era la número 14 y además la misma era propiedad de la notificada.- Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Solicito de este Tribunal, se traslade a las casa contiguas, a fin de dejar constancia de quien es el dueño de la casa donde el Tribunal se encuentra constituido y cuanto tiempo tiene de construida la misma, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado procede a trasladarse a la casa contigua situada al lado izquierdo del frente de la casa donde el mismo se encuentra constituido, entrevistando a una señora que dijo llamarse María Luisa Cova Toledo, viuda de Martínez, manifestando la misma que según el documento de propiedad de su casa, la casa que linda con la suya por el lado derecho pertenece al señor Liberato Cova y que tiene conocimiento qu el señor Heredia vive allí alquilado; Seguidamente el Tribunal se traslada a la casa contigua ubicada al lado derecho del inmueble objeto de la presente medida y por cuanto nadie contestó al llamando del mismo, se trasladó a la subsiguiente ubicada al lado derecho de ésta, entrevistando a un señor que dijo llamarse Pedro Marín, el cual manifestó que tenía aproximadamente cuarenta (40) años de estar viviendo en el sector y que la casa por la cual se le pregunta ya estaba construida para el momento en que se mudó a este sector.- Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.)., la notificada, ciudadana: Segovia Josefina Villarroel, antes identificada, manifestó de manera altanera “que ella no iba a desocupar la casa y que de aquí no la sacaba nadie ni todas sus cosas”.- Inmediatamente el Tribunal le informa que se encuentra en presencia de una Autoridad Judicial a la cual se le debe respeto; Alegando la hija de la notificada, de nombre Regina; “que ella no tenía miedo de que la llevaran presa, que no tenía miedo de que la llevaran para la policía”.- En vista de lo anterior, el Tribunal les advierte a las mencionadas ciudadanas que su actitud va en contra de la ejecución de la presente medida, por la cual deben cesar en la misma.- Acto seguido, previa solicitud del derecho del mismo, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte Actora, Douglas Mago Aguiar, plenamente identificado, quien expone: Quiero dejar constancia de que insisto en la materialización real y efectiva de la presente medida decretada por el Tribunal de la causa y a su vez solicito que el Tribunal designe un auxiliar de Justicia a fin de que realice un inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y a su vez se designe Depositario Judicial a fin de que se trasladen los bienes inventariados, en caso de que la notificada y ocupante del mismo no tenga donde llevarlos, es todo.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora designa como auxiliar de justicia al ciudadano Luis Francisco Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.469, quien estando presente aceptó el cargo presta el juramento de ley; de igual forma se designa como Depositario Judicial al ciudadano: William José Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente aceptó el cargo presta juramento de Ley.- Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se hizo presente el abogado en ejercicio Mario Detén, quien se identificó con el carnet del instituto de previsión social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 47.019, quien previa solicitud del derecho de palabra, expone: En mi condición de Apoderado Judicial de la propietaria del bien que se pretende desalojar, con fundamento en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil me opongo a que la sentencia sea ejecutada mediante el desalojo del bien inmueble en que se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor pues no hay identidad entre el bien que se pretende desalojar que está identificado en la Calle Bolívar N° 14; y el bien inmueble en que se encuentra constituido el Tribunal, bien inmueble que es propiedad, tanto el terreno como la construcción de mi poderdante, ciudadana: Segovia Josefina Villarroel, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, comerciante y con Cédula de Identidad N° 10.217.821; y en consecuencia no hay identidad entre el inmueble que se pretende desalojar y el inmueble propiedad de mi representada; por lo tanto me opongo a esta ejecución; mediante procedimiento de tercería por vía principal con fundamento repito en el artículo en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil y pido que se tramite la presente incidencia por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en el artículo 533 ejusdem, referente a la ejecución de sentencia, en consecuencia pido que se suspenda la ejecución del desalojo hasta que se resuelva la oposición que estoy proponiendo, ya que repito no hay identidad entre el bien que se pretende desalojar y el bien en que se encuentra constituido el Tribunal el cual es propiedad de mi representada.- A tal fin, anexo copia fotostática simple del instrumento poder, del documento de propiedad del terreno, del documento de propiedad de la construcción y exhibidos ad-efectum videndi, y para que sean certificadas las copias fotostáticas, exhibo los originales de los tres (03) documentos mencionados.- es todo.- Vista la exposición efectuada por el apoderado de la notificada Segovia Josefina Villarroel, anteriormente identificada, en cuanto a la suspensión de la Ejecución, el Tribunal, por cuanto considera que los alegatos del abogado Mario Detén no se encuentran enmarcados dentro de las causales de Suspensión establecidas en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y en Concordancia con el artículo 238 ejusdem, ordena materializar la ejecución de la sentencia, solicitando a tal efecto, al auxiliar de justicia nombrado y juramentado anteriormente que proceda a realizar el inventario de los bienes y por cuanto la notificada no quiere por si misma no quiere retirarlos le ordena al Depositario Judicial William Marín, antes juramentado, proceda una vez inventariados a retirar los bienes y trasladarlos a la Depositaria Judicial.- En cuanto al procedimiento de tercería por vía principal incoado por el antes identificado abogado apoderado de la notificada, Mario Detén, este Tribunal ordena remitir junto con la comisión los recaudos por él consignados al Juez de la causa para que éste decida sobre este procedimiento.- El Tribunal deja constancia que al momento de que el auxiliar de justicia procedió a iniciar el inventario de los bienes, la notificada y ocupante del inmueble, ciudadana: Segovia Josefina Villarroel, ya identificada, manifiesta que ella por propia cuenta y voluntad retiraría los mismos, solicitándole, para el traslado de los bienes en cuestión la colaboración del Depositario Judicial designado, procediendo éstos a trasladarlos al sitio indicado por la propia notificada.- Acto seguido el Tribunal, por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentras totalmente desocupado de bienes y de personas, hace entrega formal del mismo a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio: Douglas Mago Aguiar y quien estando presente recibe conforme el inmueble en cuestión.- Así mismo se ordena devolver los documentos originales presentados por el apoderado judicial de la notificada, previa confrontación y certificación por Secretaría, las cuales en copias fotostáticas se agregan a los autos en este mismo acto; de igual forma se deja constancia de que no hubo objeción al contenido de la presente acta y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural, siendo las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. La notificada, (fdo) Ilegible. Senovia J. Villarroel.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Douglas Mago A.- El Apoderado Judicial de la Notificada, (fdo) ilegible. Abg. Mario Dettin.- Los Entrevistados (fdo) ilegible. María J. Cova T.- (fdo) ilegible. Pedro Marin.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Cabo 1° Prado V. Oswaldo.- (fdo) ilegible. Cabo 1° Molina Alfredo.- (fdo) ilegible. Cbo 2° Cordero Henry.- (fdo) ilegible. Guardia Nacional López B. Filman.- La Comisión de Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible Sargento 1° Mario Cedeño.- (fdo) ilegible Cabo 1° Pedro Salazar.- Cabo 2° José J. Blanco.- El Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, (fdo) ilegible. Anibal Mata.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Luis F. Rodríguez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William J. Marin.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-