REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000823
ASUNTO: RP11-P-2006-000823
RESOLUCION DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Vista la Audiencia de Presentación del día de hoy, 15 de Febrero de 2006, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Heríquez y el Secretario, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado ZABALA CEDEÑO JONAS ISAAC. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta y el imputado previo traslado de la policía de esta ciudad, asistido por la Defensora Privado, Abg. Nicolas Tineo, titular de la cedula de identidad N° 3.943.368, inscrito en el IPSA bajo el numero 20.268, con domicilio procesal en el edificio San Miguel Piso 1, oficina 03 ubicado entre Av. Independencia y calle Bolívar de esta ciudad quien Juro cumplir fehacientemente las obligaciones contraídas en esta sala de Audiencia .
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento al ciudadano ZABALA CEDEÑO JONAS ISAAC, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que solicito se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 373 en relación con el 248 todos de la ley Penal Adjetiva, Así mismo se aplique el procedimiento ordinario. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, y que se me devuelvan los originales de las actuaciones
Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,al igual que el artículo 8 ordinal 3 del Pacto de San José de Costa Rica y quien dijo llamarse y ser ZABALA CEDEÑO JONAS ISAAC, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio Policía Naval , nacido el 06-10-85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.400.549, hijo de Freddy Rafael Zablal y Magalis del Jesús Cedeño, y residenciado en Margarita Estado Nueva Esparta calle Arismendi de la población de la Guardia en el Negocio Carantamaure y actualmente residenciado en el Batallón de la Policía Naval de esta ciudad y expone: Me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito copias simples del acta levantada en esta sala de audiencia.
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ZABALA CEDEÑO JONAS ISAAC, por la presunta comisión del delito de los delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa estima quien decide que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, delito este para el cual no se encuentra prescrita la acción penal y que tiene previsto una pena corporal que oscila entre 1 y 2 años de prisión, además existen elementos de convicción que apuntan hacia el ciudadano ZABALA CEDEÑO JONAS ISAAC como el presunto autor del mismo, ello se desprende del acta policial suscrita por el Sargento Segundo Salazar Gómez Miguel y el Sargento Segundo Brito cabrera Tomas, funcionarios Adscritos al Comando de la Policía Naval “CA OTTO PEREZ SEIJAS” de esta ciudad, en el que se refleja el procedimiento en el cual fue aprehendido el referido ciudadano, incautándose la sustancia de presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximado bruto de Un (2 gramos 700 miligramos)... Planilla de cadena y Custodio de Evidencias Físicas N° 017-06 suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Comisario Alfredo Díaz y Kennedy Guzmán. Memorandun N° 9700-226-0997 suscrito por el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, TSU Carlos José Díaz López Acta de Entrevista incierta al folio 7 8 13 y 16 de las actuaciones suscritas por el Sargento Mayor de tercera Gustavo Morales. Acta de investigación Penal suscritas en fecha 13-02-2006 por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. Todas estas circunstancias hacen estimar que es procedente la solicitud de Medida de Coerción Personal realizada por el Ministerio Público. Finalmente se califica como flagrante la detención del imputado, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena de conformidad con el artículo 373 ejusdem que el presente asunto se lleve por la vía del procedimiento ordinario y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ZABALA CEDEÑO JONAS ISAAC, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio Policía Naval , nacido el 06-10-85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.400.549, hijo de Freddy Rafael Zablal y Magalis del Jesús Cedeño, y residenciado en Margarita calle Arismendi de la población de la Guardia cerca del Negocio Carantamaure del Estado Nueva Esparta y actualmente en el Batallón de la Policía Naval de esta ciudad ; quedando bajo un régimen de presentaciones cada 05 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de 6 meses; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia el procedimiento a aplicar es el ordinario y se califica la aprehensión como Flagrante. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se acuerdan las copias simples. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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