Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: parcialmente con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales "C" y "D", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente , de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.613.905, hijo de Jamelys Antón e Iván José Silva, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 24-09-89, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector III, vereda 02, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, trabaja en el Plan La Unión, en Brasil, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA .....