REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
SENTENCIA N° 037-2006-I
Expediente N° 08492.-
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Se inicia el presente procedimiento por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS , dándosele entrada el 24 de febrero de 2005, incoada por el ciudadano Abogado MILTON FELCE SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, contra la sociedad mercantil AVICOLA CATALINA, representada por el ciudadano JAIME BERLAGOSKI, titular de la cédula de identidad N° 6.083.296, ordenándose la citación de la parte demandada mediante boleta de citación que a tal efecto se ordenó librar.
Al folio 81 del cuaderno de estimación e intimación de honorarios riela inserta transacción suscrita entre los ciudadanos MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, actuando en su carácter de parte demandante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, y el Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contenido en el presente expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales. Se solicitó la Homologación de la Transacción al Tribunal y que declare terminado el presente procedimiento ordena´ndose el archivo del expediente.
En tal sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por otra parte el artículo 256 eiusdem, establece:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Revisadas las actas que componen el presente expediente en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS , incoado por el ciudadano Abogado MILTON FELCE SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, contra la sociedad mercantil AVICOLA CATALINA, representada por el ciudadano JAIME BERLAGOSKI, titular de la cédula de identidad N° 6.083.296, se evidencia que la transacción efectuada está ajustada a derecho, ya que versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, en consecuencia lo lógico y procedente en cuanto a derecho será homologarla, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION que riela inserta al folio 81 del cuaderno separado, realizada entre los ciudadanos MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.186.149, actuando en su carácter de parte demandante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, y el Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contenido en el presente expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
En la misma fecha, siendo las 012:00 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
Exp. 8492
ICBL/iblt.
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