este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada ABG. ALBERTO GONZALEZ a favor del acusado PABLO JOSE URBANEJA PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.631.281, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle 02, casa N° 02, de esta Ciudad, Estado Sucre, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 En consecuencia, se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado de autos, a tenor de lo previsto en los artículos, .....