REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004812
ASUNTO : RP01-P-2008-004812

Visto el informe final del penado VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.082.517, de ocupación barbero, nacido en fecha 06/03/1947, domiciliado en Caigüire abajo, Sector las Pepitonas, Casa S/N°, cerca del Banco del Venezuela, frente al Club, Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: El penado VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.082.517, de ocupación barbero, nacido en fecha 06/03/1947, domiciliado en Caigüire abajo, Sector las Pepitonas, Casa S/N°, cerca del Banco del Venezuela, frente al Club, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Segundo: En fecha 06/05/2010, se le otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ, por un período de pruebas de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS.

Tercero: Se evidencia de los recaudos consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tal como consta en los informes remitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo, quien señaló que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.


DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano penado VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.082.517, de ocupación barbero, nacido en fecha 06/03/1947, domiciliado en Caigüire abajo, Sector las Pepitonas, Casa S/N°, cerca del Banco del Venezuela, frente al Club, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN