REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002463
ASUNTO : RP01-P-2011-002463

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.846, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/10/1988, de profesión u oficio vigilante, hijo de Francisco Alcalá y Elisa Marval, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida Industrial, Bloque 35, Apartamento 003-02, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCISCO JAVIER MALAVÉ ARAGUACHE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, de profesión u oficio carnicero, hijo de Francisco Velásquez y María Malavé, residenciado en el Barrio Los Cocos, Transversal 04, Casa N° 16, al frente del Taller de Latonería y Pintura del sector, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN TOMAS CASTILLO YÁNEZ y ROSA LOURDES THERON DE CASTILLO; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 3 de la pieza segunda de la causa, oficio Nº 548/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Tribunal solicitud de exclusión de la candidata a escabino VENERADA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.187.774, así como remite informes médicos y se solicita que la misma sea excluida como escabino en razón de consideraciones médicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), se realizó sorteo de candidatos a escabinos, resultando electos los Ciudadanos: Primero: JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES Segundo: ONEYDA DEL VALLE SUCRE; Tercero: JOSE JESUS BRITO; Cuarto: ENRIQUE JOSE MILANO BETANCOURT; Quinto: ELIZABETH MORELLA RODRIGUEZ PEREIRA; Sexto: MIRIAN JOSEFINA LOPEZ DE MARCHAN; Séptimo: DOUGLAS SIMON RODRIGUEZ QUINTERO; Octavo: LUZMILA DEL VALLE GOMEZ BERMUDEZ; Noveno: LUIS DANIEL BARRERA FIUERA; Décimo: JESUS RAMON GUTIERREZ GOMEZ; Decimoprimero: ARACELYS DEL CARMEN BARRETO ZERPA; Decimosegundo: MANUEL JOSE ALVES PEREZ; Decimotercero: MAYRA EDITH GONZALEZ VIVAS; Decimocuarto: HOBETT JOSE GONZALEZ; Decimoquinto: MARY JOSEFINA FARIAS FARIAS y Decimosexto: VENERADA JOSEFINA RODRIGUEZ CODALLO.

Ahora bien, se observa que la ciudadana VENERADA JOSEFINA RODRIGUEZ presentó exámenes e informe médico que indica que la misma presenta en la región parietal derecha, gran edema que comprime ventrículo lateral, concluyendo conducta bajo sospecha de meningioma, circunstancia que estima y valora este tribunal, pues se trata de la salud de una ciudadana que requiere un estado de tranquilidad, por ello este Tribunal en aras de preservar la salud de la precitada ciudadana considera que la causa alegada se ajusta a la contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegados por VENERADA JOSEFINA RODRIGUEZ se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar un riesgo a su salud por ende se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana VENERADA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.187.774 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana VENERADA JOSEFINA RODRIGUEZ y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-