este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.956, agricultor, nacido en fecha 23/01/60, natural de Cumaná, hijo de Emenegilda Hernández Romero y Martín Romero, de estado civil soltero, residenciado en El Merey, Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/Nº, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Susta.....