REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003096
ASUNTO : RP01-P-2009-003096


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Jiménez Fermín, actuando en representación de la ciudadana Nelly Boustanie de Kabbabe, madre de la víctima en el presenta asunto, donde solicita se autorice la Exhumación y Traslado de los restos de quien en vida se llamara JOSEPH KABBABE BOUSTAINE, víctima en la causa; a los fines de su Cremación, quien fuera inhumado en el Parque Cementerio de la cuidad de Cumaná, sector Cantarrana Municipio Sucre, el día 03-04-2009. En tal sentido por cuanto la presente solicitud no es contraria a Derecho, pues ya tanto la investigación penal, como el proceso igualmente concluyeron, restando solamente que el penado culmine con el cumplimiento de la condena, para lo cual no es necesario el cadáver de la víctima; es por lo que este Tribunal en aplicación de los artículos 285 y 51 de la Constitución de la República, artículos 108, 198, 305, 307 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Exhumación y Traslado de los restos de quien en vida se llamara JOSEPH KABBABE BOUSTAINE, víctima en esta causa; a los fines de su Cremación y entrega de los restos a sus familiares, por lo tanto se ordena notificar al solicitante Abg. Carlos Jiménez Fermín y familiares de la victima, de lo acordado, así como el deber de gestionar todo lo conducente ante las personas jurídicas, públicas y privadas competentes para que se practique la exhumación, traslado y cremación; el día y hora en que los mismos decidan; líbrese oficio a las Autoridades del Parque Cementerio Cumaná, Director de Salud del Estado Sucre, Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román