REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004783
ASUNTO : RP01-P-2009-004783


Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado CARLOS JOSÉ MATA RUIZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-1982, de 27 años de edad, casado, sin oficio, hijo de Ana Mata y Carlos Mata, residenciado en San Luís sector 02, vereda 08, casa N° 20 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.006. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Por cuanto el penado CARLOS JOSÉ MATA RUIZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-1982, de 27 años de edad, casado, sin oficio, hijo de Ana Mata y Carlos Mata, residenciado en San Luís sector 02, vereda 08, casa N° 20 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.006, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, y al mismo se le otorgó en fecha 21/06/2010 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 15 de dieciembre del 2011 se presentó el informe final de la delegada de pruebas, señalando que el mismo cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto.

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano CARLOS JOSÉ MATA RUIZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-1982, de 27 años de edad, casado, sin oficio, hijo de Ana Mata y Carlos Mata, residenciado en San Luís sector 02, vereda 08, casa N° 20 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.006, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN