REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002230
ASUNTO : RP01-P-2008-002230


Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.917, nacido en fecha 29-01-1962, soltero, residenciado en Cascajal calle 100, casa Nº 20, Frente a la iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Por cuanto el penado MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.917, nacido en fecha 29-01-1962, soltero, residenciado en Cascajal calle 100, casa Nº 20, Frente a la iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre del año 2008, le dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 22 de Enero del año 2009, conforme auto inserto a los folios Ciento Doce (112) al Ciento Dieciséis (116) de la 2° Pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado, imponiéndole una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.917, nacido en fecha 29-01-1962, soltero, residenciado en Cascajal calle 100, casa Nº 20, Frente a la iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre del año 2008, le dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 22 de Enero del año 2009, conforme auto inserto a los folios Ciento Doce (112) al Ciento Dieciséis (116) de la 2° Pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado, imponiéndole una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN