En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5 y 251 en su parágrafo segundo eiusdem, respectivamente, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra de las imputadas ADRIANA DEL ROSARIO GONZÁLEZ VERA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.140, de estado civil Casada, de profesión u oficio indefinida, nacida en fecha 24/08/1984 y domiciliado en la tercera Calle, casa sin número, de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre y ELOIZA DEL CARMEN NARVAEZ BETANCOURT, venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.897.902, nacida en fecha 23-07-85, soltera, sin oficio, residenciada en Caíguire, calle.....