Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, como la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, y que fuera impuesta a los acusados LUIS MANUEL SALAMANCA y JOSE RAMON CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.220.868, mayor de edad, nacido en fecha 21-02-1974, y JOSE RAMON CASTILLO CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.772.921, nacido el 24-03-1977, ambos actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, contra quienes se admitió acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y .....