Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
198º y 150º
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado el día quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos CARLOS LUIS TRUJILLO VELÁSQUEZ y NOHELYS VANESSA CASTAÑEDA JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-18.580.432 y V-17.540.103, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.605, mediante el cual solicitaron su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil cinco (2005) y establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 4 de la Segunda Calle del Barrio Venezuela, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2330, y se admite en cuanto a lugar en derecho.
Por cuanto, los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos y no existen bienes de la comunicad conyugal, este Tribunal considera cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que existen fundamentos para acordar la separación de cuerpos solicitada.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS LUIS TRUJILLO VELÁSQUEZ y NOHELYS VANESSA CASTAÑEDA JIMÉNEZ, en los términos expresados en la solicitud.
Cumaná, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y dos minutos de la tarde (3,02 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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