este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamentado en el articulo 185 numeral 2° del Código Civil, la cual prospera la mocionada causal que Intentara la ciudadana BRIGITTE PUMAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.222.425, domiciliada en Cantarrana, segunda calle, N° 16, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra su legitimo cónyuge, ciudadano GONZALO SANTANA SILVA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.536.271, de este domicilio, en consecuencia se declara disuelto el Vinculo Matrimonial asentada en acta levantada bajo el Nº 64, de fecha Nueve (09) de Marzo del año mil novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. .....