REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.189.
SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ
y DANIELA MARIA DEL VALLE MONTAÑO
BOADA, titulares de las cédulas de Identidad
Nros. 19.635.722 y 19.708.338.

DOMICILIOS PROCESALES: El primero en la Calle El Espejo, s/n de
la Urbanización Primero de Mayo y la
Segunda en la calle el Porvenir s/n de
la Urbanización Primero de Mayo de la
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Junio del 2.008, comparecieron los ciudadanos GABRIEL JOSE MARÍN RODRÍGUEZ y DANIELA MARIA DEL VALLE MONTAÑO BOADA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle El Espejo, s/n de y la Urbanización Primero de Mayo la segunda en la calle el Porvenir s/n de la Urbanización Primero de Mayo de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.635.722 y 19.708.338, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNNDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 15.414 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día Veintiséis (26) de Marzo de 2.008 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que después de celebrado el matrimonio cada uno se fue a vivir a su respectivo domicilio y por mutuo y amistoso acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 06 de Junio del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (6) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Junio del año 2.008 los ciudadanos: GABRIEL JOSE MARÍN RODRÍGUEZ y DANIELA MARIA DEL VALLE MONTAÑO BOADA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: GABRIEL JOPE MARÍN RODRÍGUEZ y DANIELA MARIA DEL VALLE MONTAÑO BOADA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Marzo del 2.008.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos
Mil Nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGM/rbg.
Exp. N° 16.189.