En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS NEPTALI LICET LICET, venezolano, cedulado 5.694.055, domiciliado en el barrio Bolívar, tercera calle, casa N° 46 Cumaná Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIS JOSEFINA MONTAÑO venezolana, cedulada 15.936.857, residenciada en Bolivariano segunda calle, casa N° 48 de esta ciudad Estado Sucre. En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para sol.....