REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Junio del 2009
199° y 150°
Exp. N° 16.184

DEMANDANTE (S): “ROSMERYS PELUQUERIA”, registrada por
ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 93, folios 460
al 461, Tomo I, en fecha 30 de Abril de año 2.007.

APODERADO (S): Abg. NESTOR LUIS MARTINEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, casa N° 53, entre las Calles
Las Flores y Sucre, Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA (S): RAIZA DEL VALLE ZAMORA LOPEZ,
titular de la cédula de Identidad N° 9.941.273.

APODERADO: Abg. FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 19.751.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 08 de Junio 2.009 no se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlas a los autos, lo que se cumple en este mismo acto.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.184