JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 151°
SENTENCIA NRO: 034-2010-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02/12/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos LUISA DEL VALLE GÓMEZ GARCÍA y JOSE ALBERTO SUCRE BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.436.862 y V-10.467.324, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.313 y de este domicilio.

I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“…contrajimos matrimonio civil en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el día diez (10) de Junio del dos mil ocho (2008), según consta de la Partida de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Fijamos nuestra residencia conyugal en la ciudad de Cumaná, en la urbanización ciudad Jardín, calle 10, manzana 1, casa Nº 25, de la Avenida Rotaria, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre.…, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar;…”
“...Omissis...”

Por auto de fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve (16/03/2009), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha trece de abril del año dos mil diez (13/04/2010), compareció por ante este Tribunal los ciudadanos LUISA DEL VALLE GÓMEZ GARCÍA y JOSE ALBERTO SUCRE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.436.862 y V-10.467.324, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.313, y mediante diligencia solicitaron conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha diez de Junio del dos mil ocho (10/06/2008), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta del folio 03 al siete (07) de las presentes actuaciones.

2. En el escrito manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.

3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día dieciséis de marzo del año dos mil nueve (16/03/2009), a la fecha en que los Ciudadanos, LUISA DEL VALLE GÓMEZ GARCÍA y JOSE ALBERTO SUCRE BLANCO, solicitan la conversión en divorcio, en fecha trece de abril del año dos mil diez (13/04/2010), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE GÓMEZ GARCÍA y JOSE ALBERTO SUCRE BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.436.862 y V-10.467.324, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.313 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha diez de junio del año dos mil ocho (10/06/2008).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez (15/04/2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Jueza
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Secretaria
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En la misma fecha (15/04/2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09765
IBdeA/mmdz/.-