acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, al Ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.872.826, domiciliado en la Parte Alta del Barrio la Gloria, Casa N° 60 del Municipio Arismendis del Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° G-747-051 y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Arismendis del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a su Comando, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la siguiente dirección Calle Junín, N° 27, Tribunal del Municipio Arismendis del Estado Sucre, lugar de Trabajo del Ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, donde este se desempeña como Juez Temporal de ese Municipio. Asimismo se le brinde protección a su núcleo familiar, por un lapso de Cuatro meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Con.....