REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004264
ASUNTO : RP01-S-2004-004264

Visto el escrito presentado por la Abg Lil Vargas en su caracter de Defensora Pública Penal en donde le solicita a este Tribunal se le notifique a través de esta defensa la fecha en que se celebraría la audiencia aludida en razón de que la ciudadana: María Mota permanece en contacto con la unidad de defensa pública, a fin de exponer la necesidad que siente su hijo: Carlos Narvaez Mota de ponerse a derecho en razón del conocimiento que ha tenido de que se le ha señalado como presunto participe del hecho que se investiga y tenga la posibilidad de ejercer el derecho de ser oido ante este Tribunal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el referido escrito; sostiene que este Juzgador se limitó a decretar una orden de aprehensión solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del imputado: CARLOS NARVAEZ MOTA en fecha: 21-06-04 por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio del occiso: Jesús Emilio Veliz Rivera, por considerar la vindicta pública y así lo acordó este tribunal que existen suficientes elementos de convicción y que por la magnitud del daño causado existia la presunción de un peligro de fuga, que continuando en libertad el imputado de autos pudiera evadir la buena marcha de la administración de justicia, remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público. Ahora bién; es importante señalar que el imputado de autos tiene el derecho constitucional y procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Ordinal 3ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 125 Ord 6to y 130 del Código Orgánico Procesal penal, de ser oido en cualquier clase del proceso y declarar directamente ante el juez en el hecho que se investiga, sin embargo este derecho es procedente unicamente una vez aprehendido el imputado; por lo tanto teniendo solamente faculta imperante este juzgador para revisar si mantiene o no la medida impuesta librada en fecha anterior y para recibir la declaración del imputado en el momento en que sea presentado aprehendido ante este tribunal por la fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 Primer Aparte y 250 Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda como garante del debido proceso, desestimar la solicitud planteada por la Abog Lil Vargas a favor del imputado: Carlos Narvaez Mota quién aún no tiene cualidad de defensora, siendo lo procedente que se ponga a derecho ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, tal y como lo señala los artículos 130 Primer aparte y 250 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dra. Lil Vargas. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Ivett Figueroa.