REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000011
ASUNTO: RP11-S-2005-000011
PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud presentada por la Abogada, Carmen Cecilia Moya, en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E), mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a el Ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.872.826, y domiciliado en la Parte Alta del Barrio la Gloria, Casa N° 60 del Municipio Arismendis del Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° G-747-051. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 31 ordinal 1°,20, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Consta en las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal, Acta de Entrevista, de fecha 20-12-04, rendida por el ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual manifiesta estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del Ciudadano Eduardo López, quien es imputado en la citada causa penal, por uno de los delitos contra las personas, toda vez que según lo manifestado por el señor Jesús Caguamo, la noche del día 19-12-04, aproximadamente como a las 9:00 de la Noche, cuando este se encontraba descansando en la puerta de su casa, llegó el señor Eduardo López, corriendo hacia su y disparándole al mismo tiempo y luego que este efectuó el primer disparo, el señor Jesús Caguamo se agacho y se metió en su casa y Eduardo le Vociferaba que lo iba a matar, por lo que el señor Jesús Caguamo, tuvo que romper la ventana de su casa y salió huyendo del lugar. Así mismo señala el Señor Jesús Caguamo que vecinos han visto al señor Eduardo López, cerca de su casa con pistola en mano, por lo que teme por su vida y la de su familia y es por lo que solicita medida de protección para el y su núcleo familiar, por otro lado señala el señor Jesús Caguamo que debido a este problema tan grave que presenta con el señor Eduardo López, es por lo que se ve en la necesidad de sacar a su familia del lugar en que actualmente habitan y que de acordarse la medida de protección consistente en recorridas policiales esta se realicen por el lugar donde trabaja actualmente, en la siguiente dirección Calle Junín, N° 27, Tribunal del Municipio Arismendis del Estado Sucre, donde se desempeña como Juez Temporal de ese Municipio. Una vez analizadas la acta de declaración, considera quien decide que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado por la victima, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los Administradores de Justicia Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, al Ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.872.826, domiciliado en la Parte Alta del Barrio la Gloria, Casa N° 60 del Municipio Arismendis del Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° G-747-051 y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Arismendis del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a su Comando, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la siguiente dirección Calle Junín, N° 27, Tribunal del Municipio Arismendis del Estado Sucre, lugar de Trabajo del Ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, donde este se desempeña como Juez Temporal de ese Municipio. Asimismo se le brinde protección a su núcleo familiar, por un lapso de Cuatro meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía del Municipio Arismendis del Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Heidy Manrique
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