Este Tribunal Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por la ciudadana Felicidad López Subero, en su condición de Vice-Presidente de la empresa Hermanos López Medina C.A, representada por su abogado Carlos Navarro Rosas, por el delito de DAÑO , previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL MARIN, PASCUAL AVELINO ANDARCIA, ORLANDO ROJAS GIL, Y LUIS ALBORNOZ, por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.