n virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Declara: 1.- Sin Lugar, la solicitud de Libertad Plena, efectuada por la Defensora Pública del Imputado. 2.- Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar, prevista en el del artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, realizada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMISIS, por el lapso de 03 meses. En consecuencia, se ordena su libertad, bajo medida Cautelar, Sustitutiva de la Privación de Libertad y por cuanto Observa este Tribunal que el adolescente antes identificado, presenta herida por arma de fuego, se ordena, oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad, con el fin de que se le practique Reconocimiento Médico Legal, así como.....