REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000036
ASUNTO: RP11-P-2004-000036



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, por la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Linda Montero, mediante la cual Ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal en contra del Imputado: Oswaldo José Farías y hace el cambio de calificación por el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; así mismo solicita a este Tribunal sean admitidas la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas en consecuencia se ordene la apertura al juicio Oral y Público, después de haber oído la Admisión de los hechos por parte del imputado y lo alegado por el Defensor Pública Abg. Elizabeth Betancourt. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la Acusación Fiscal a si como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2°, 8°y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda al imputado: Oswaldo José Farías, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.291.467, domiciliado en Guayacán de Las Flores , Sector 1,Vereda 26 , N° 07,Del Municipio Bermúdez ,Carúpano Estado Sucre, La suspensión Condicional del Proceso , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Raldy José Sánchez, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada mes por el lapso de un (1) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Prohibición de visitar la residencia y demás lugares que frecuente la víctima o sus familiares.
3- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
4-Permanecer en un trabajo estable. Se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal serán causales de revocatoria y se reanudara el proceso. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien expone: Estoy de- acuerdo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones del imputado. Cumplase.


La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz