REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000057
ASUNTO: RL11-P-2003-000057

AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

Visto el oficio signado con el N ° UTASP-S- 176-2.005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual remite a este Despacho fostoscopias del acta de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de URBANO GOMEZ CARLOS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.439.786, y quien remite a éste Tribunal Segundo de Ejecución previa la consignación de recaudos (CERTIFICADO DE DEFUNSION), asi como la certificación emanada de la Prefectura del Municipio Libertado del Estado Sucre señalando que en fecha nueve (9) de Febrero del año 2.005, se presentó ante ese Despacho la ciudadana EGLIS ISIDRA YNDRIAGO LEIVA,....quien expuso:" que CARLOS ANDRES URBANO UGAS GOMEZ falleció el 5 de del presente mes y año en horas de 2:30 a.m.......y la causa de la muerte fue a consecuencia Anemia Aguda Hemopericardio Hemitirax izquierdo a consecuencia de una herida punzo penetrante en tal sentido este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Consta en acta la certificación emanada del Jefe del Registro Civil 0000Autoridad Civil del Municipio Libertador quien según asiento de Acta que a continuación describe...."Compareció en ese Despacho la ciudadana EGLIS ISIDRA YNDRIAGO LEIVA, .....y quien expuso: Que CARLOS ANDRES URBANO GOMEZ, falleció el día 05 del presente mes y año en horas de las 2:30 a.m, a consecuencia de Anemia Aguda , Hemopericardio Hemitorax Izquierdo causado por una herida punzopenetrante veintriculo Izquierdo según certificado médico expedido por la Dr Gabreil Davila Médico Forénse de esta Ciudad.
Segundo : La norma Sustantiva Penal , en su Artículo 103 prevee que la muerte del procesado extingue la acción penal, pués bien transcrita la norma en cuestión y tomando en consideración la certificación emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador , así como el acta de defunción signado con el N° 0863405 donde certifica la causa de la muerte de Carlos Andrés Urbano Gómez.
Ahora bien, considera este Tribunal Segundo de Ejecución la procedencia de la extinción de la Acción Penal, en cumplimiento de la norma sustantiva penal, tal como lo prevee el Artículo 103, sustentanda la misma en los anteriores señalamientos razones estas suficiente para declarar extinguida la acción Penal, seguida contra al hoy occiso CARLOS ANDRES URBANO GOMEZ.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, en el asunto seguido al hoy occiso CARLOS ANDRES BURBANO GOMEZ, notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario.
Abg. Jesús Garcia .