En el día de hoy Quince (15) de Marzo del año Dos mil cinco 2005, siendo la una de la tarde (01:00 pm), se trasladó y constituyó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Armando Rafael González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.515, en su carácter de apoderado judicial del demandante, el Consejero de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ciudadano: Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.237, en la siguiente dirección: Carretera Carúpano - San José de Areocuar, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyas medidas y linderos los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de José Pilar Rodríguez, Sur: Con Terrenos que son o fueron de l señora Gregoria Pereira de Rigual, Este: Carretera Carúpano – Caripito y Oeste: Cerro del lugar, a los fines de continuar con la Medida Restitutoria de Posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, del inmueble antes descrito en favor del querellante.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que habiendo un (01) rancho enclavados en el terreno en cuestión el mismo se encuentra deshabitado y cerrado, tampoco se encontró persona alguna sobre el mismo.- Acto seguido y no habiendo impedimento el Tribunal declara Judicialmente la Restitución de la Posesión del inmueble antes identificado a favor del querellante, ciudadano : Cristino Rafael González Vizcaino y designa como Depositario Judicial para la Guarda y Custodia del mismo al ciudadano: William Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° 10.223.405, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto el inmueble ya identificado para su Guarda y Custodia, es todo.- El Tribunal, en este estado deja constancia de que se hizo presente el ciudadano: Jorge Luis Mendoza Serrano, Venezolano, mayor de edad y quien manifestó no portar consigo su Cédula de Identidad y que el N° de la misma era 15.099.342, al cual el Tribunal notifica de su misión, concediéndole un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso,.- Vencido como fue el lapso concedido y no existiendo ningún tipo de impedimento el Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 pm), terminó, se leyó, menos el notificado quien se negó ha hacerlo. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El Abogado Apoderado de la parte querellente Armando R. González (fdo) Ilegible.- El Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Eleazar Cova (fdo) Ilegible.- Depositario Judicial William Marín (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
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