REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005287
ASUNTO: RP11-P-2014-005287
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño, y el alguacil de Sala Jhonny Ramírez, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2014-005287, seguido al acusado RAMON JOSÉ MARTINEZ LEON, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIALAURA JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el Defensor Privado Abg. Moisés Zapata y el acusado Ramón José Martínez León. No estando presente: la victima Marialaura José García Rodríguez ni su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado Ramón José Martínez León, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se me cierre mi causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Moisés Zapata, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/09/2015; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIALAURA JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/09/2015, se celebró audiencia de Especial de Ampliación de Régimen de Prueba, donde le fue concedido al imputado RAMON JOSÉ MARTINEZ LEON, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIALAURA JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de cuatro (04) meses, debiendo cumplir con un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Especial celebrada en fecha 29/09/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada RAMON JOSÉ MARTINEZ LEON , venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.075.049, nacido en fecha 12/12/1977, hijo de Domingo Martínez y Graciela de Martínez y Domiciliado En: primera Calle de Charallave, casa Nº 1260, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIALAURA JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAMON JOSÉ MARTINEZ LEON, venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.075.049, nacido en fecha 12/12/1977, hijo de Domingo Martínez y Graciela de Martínez y Domiciliado En: primera Calle de Charallave, casa Nº 1260, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIALAURA JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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