REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000349
ASUNTO : RP01-P-2013-000349

Celebrado como ha sido en el día Quince (15) de Febrero de 2016, se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. AIRELYS OCA y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa Nº RP01-P-2012-00349 seguida al ciudadano hoy acusado JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 16/11/1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597205, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Guielfredo Marin y Nelida Marquez, residenciado en Calle Carabobo, Casa N° 04, cerca de la plaza Bermúdez Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0293-418.9571 Cel. 0412-9450350; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REYEZ ROMERO MADAYRYS DEL VALLE Y REYES ARISTIMUÑO KAREN. Realizandose todas las formalidades previas de ley se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
La Representante de la Fiscalía décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-.
La Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ; quien expone: “Visto que mí representado, JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07/06/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO-03-Cná-2014-640, de fecha 17/06/2014, cursante al folio CIENTO NUEVE (109)del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, paso a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 16/11/1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597205, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Guielfredo Marin y Nelida Marquez, residenciado en Calle Carabobo, Casa N° 04, cerca de la plaza Bermúdez Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0293-418.9571 Cel. 0412-9450350; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REYEZ ROMERO MADAYRYS DEL VALLE Y REYES ARISTIMUÑO KAREN. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio ciento nueve (109) del presente asunto informe final suscrito por la Abg. CARMEN EMILIA OSUNA, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Sucre, de fecha 18/12/2014, en el cual se indica que el acusado JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 07/06/2013, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 16/11/1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.597205, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Guielfredo Marin y Nelida Marquez, residenciado en Calle Carabobo, Casa N° 04, cerca de la plaza Bermúdez Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0293-418.9571 Cel. 0412-9450350; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REYEZ ROMERO MADAYRYS DEL VALLE Y REYES ARISTIMUÑO KAREN, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de autos de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AIRELYS OCA