LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,15 de febrero de 2016
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIEVA AGUSTINA PUERTAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad No.10.879.673, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.403, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito, actuando en representación de la ciudadana MARIAJOSE DEL CARMEN UGAS AZOCAR, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 19 de enero del año en curso, anotado bajo el No.46, Tomo 6, folios del 154 al 157; de las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN DARIO ARIAS y LUISA DEL VALLE CABELLO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.859.906 y 3.423.047, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARIEVA AGUSTINA PUERTAS GONZALEZ, suficientemente identificada y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declarar a los ciudadanos MARIAJOSE DEL CARMEN y VICTOR ANDRES UGAS AZOCAR, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, VICTOR JULIO UGAS TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, docente, titular de la Cédula de Identidad No.5.855.687, y quien tuviera su residencia en calle Sucre, casa No.09, de barrio Bolívar, en San Martín, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RUBEN DARIO ARIAS y LUISA DEL VALLE CABELLO CABELLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos MARIAJOSE DEL CARMEN y VICTOR ANDRES UGAS AZOCAR, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto VICTOR JULIO UGAS TOVAR, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda devolver original de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.015-2016