REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
RP31-N-2014-00012
PARTE RECURRENTE: MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA)
APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE: CARMÉN MUJICA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.066
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa signada con el Nº 198-2013, de fecha 12 de Noviembre de 2013, correspondiente al expediente Nº 021-2013-01-00245.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA
En razón de que el día once (11) de Febrero de dos mil dieciséis 2016, oportunidad, fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuso la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, de quien emano Providencia Administrativa signada con el Nº 198-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, correspondiente al expediente Nº 021-2013-01-00245. . se dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte recurrente MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA) asi mismo de la comparecencia de el tercero interviniente, el ciudadano ELY DANIEL ACOSTA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.627.190, y su apoderado judicial, abogado TEOFILO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.419 y por la parte Recurrida la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, no comparecio ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; de igual manera se constata la presencia del MINISTERIO PUBLICO, el Fiscal Cuarto en lo contencioso Administrativo JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER.-. Por lo que viata la incomparecencia d ela parte recurrente a la audiencia oral y publica de juicio de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Quince (15) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL. LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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