En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado Edixon José Díaz Briceño, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 01/06/1973, titular de Cédula de Identidad Nº 11.553.032, de profesión u oficio chofer, hijo de María Rodulfa Briceño de Díaz y Héctor José Díaz Suárez, y domiciliado en la carretera Vieja La Guaira, sector Plan de Manzano, calle La Torre, Casa N° 395, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin Betancourt; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítas.....