REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006437
ASUNTO : RP01-P-2014-006437
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado ALVARO CAICEDO, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputada FRANCIS COROMOTO VÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRAWILNIA CARELY BRITO GUTIÉRREZ y la niña NAHOMY; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El fecha 08-12-2014, siendo las 4:50 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, observan que en la casilla del comando de dicho órgano policial, observan que una ciudadana de contextura gruesa, alta, de piel blanca, estaba golpeando a otra que tenía cargada a una niña, dirigiéndose hacia el lugar en el cual se estaba suscitando el hecho, diciéndole a la persona que tenía la actitud agresiva, que se calmara, entrevistándose con la persona agredida, quien quedó identificada como FRAWILNIA CARELY BRITO GUTIÉRREZ, quien les indicó que dicha ciudadana la había agredido sin motivo alguno; por lo que quedó detenida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 08-12-2014, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputada FRANCIS COROMOTO VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.657.437, de 39 años de edad, natural de de esta ciudad; nacida en fecha 03/01/1975, casada, de oficio estudiante, hija de Francisco del Pino y Irma Vásquez, residenciada en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle Principal, Manzana N° 11, Casa N° 67; teléfono 0293-467-49-88; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRAWILNIA CARELY BRITO GUTIÉRREZ y la niña NAHOMY; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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