REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006200
ASUNTO : RP01-P-2014-006200
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS SANTANA, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho, contra el ciudadano SAUL BAUTISTA MUJICA MAICAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.194, venezolano, de oficio Comerciante, hijo de los Juan Mujíca y Mérida Maican, nacido en fecha 12/12/1969, de 43 años de edad, con domicilio en Mundo Nuevo específicamente frente a la Cárcel de esta localidad de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre JOSE ARIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 30-11-2014, siendo aproximadamente las 09:10 hora de la mañana, me encontraba en la estación policial del centro de esta cuidad del municipio sucre cuando recibí una llamada telefónica de parte del ciudadana que se identifico como ELEAZAR YENDEZ informando que tres ciudadanos lo habían golpeado pero había avistado solo a uno de ellos y el mismo se encontraba parado en el puente del puente de la Mariño del centro de esta ciudad escuchada la información procedí a trasladarme al lugar en compañía del oficial ROSALES LEONEL una vez en el sitio se me apersono el ciudadano que lo había agredido en compañía de otros dos que emprendieron a la huida inmediatamente procedí a trasladarme al lugar en compañía de otros dos y procedí a darle la voz de alto a este ciudadano acatando al mismo motivo por el cual procedieron a practicar la detención del ciudadano en cuestión el cual quedó identificado como SAUL BAUTISTA MUICA MAICAN.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a SAUL BAUTISTA MUJICA MAICAN, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos del hecho; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, quien no fue imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en causa seguida en contra del ciudadano SAUL BAUTISTA MUJICA MAICAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.194, venezolano, de oficio Comerciante, nacido en fecha 12/12/1969, de 43 años de edad, con domicilio en Mundo Nuevo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBARSKA FRANCO
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