REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002688
ASUNTO : RP01-P-2012-002688

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado LUIS SANTANA, quién actúa en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado LUIS ARONNE ZERPA RENAUTT, por estar presuntamente incursar en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 420 del Código Penal en perjuicio de MEIMARY DE LA ROSA y WILMARY MÁRQUEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 420 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA BASTARDO; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28/05/2012, siendo las 11:30 AM, el funcionario de tránsito terrestre recibe información de un accidente de tránsito con lesionados ocurrido en la carretera Cumaná – San Juan por lo que llegó al sitio observó que se trataba de un choque con objeto fijo y lesionado, verificando que el chofer de la unidad era el ciudadano Luís Zerpa y resultaron heridas las ciudadanas Meimary de la Rosa, María Bastardo y Wilmary Márquez, y siendo informado por el conductor que perdió el control en pavimento húmedo y que otro automóvil que circulaba en sentido contrario le invadió el canal de circulación y que al tratar de esquivarlo impacto contra el poste de alumbrado público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 28/05/2012, fecha en que ocurren los hechos que configuran de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 420 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 420 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado LUIS ARONNE ZERPA RENAUTT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.248, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Zerpa y Mery Margarita Renautt, residenciado en Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa N° 30, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono de Habitación 0293-451.47.27; por estar presuntamente incursar en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 420 del Código Penal en perjuicio de MEIMARY DE LA ROSA y WILMARY MÁRQUEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 420 del Código Penal en perjuicio de MARÍA BASTARDO; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO