REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003860
ASUNTO : RP01-P-2011-003860

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, quién actúa en su carácter de Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado Edixon José Díaz Briceño, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin Betancourt; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/08/2011, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, consistiendo el mismo en un accidente de tránsito de tipo “colisión entre vehículos con persona lesionada, a la altura de la avenida Rotaria con entrada al sector Guarapiche, de esta ciudad de Cumaná.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 31/08/2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 420 Ordinal 2° del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado Edixon José Díaz Briceño, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 01/06/1973, titular de Cédula de Identidad Nº 11.553.032, de profesión u oficio chofer, hijo de María Rodulfa Briceño de Díaz y Héctor José Díaz Suárez, y domiciliado en la carretera Vieja La Guaira, sector Plan de Manzano, calle La Torre, Casa N° 395, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin Betancourt; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO