REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005776
ASUNTO : RP01-P-2015-005776
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. LUIS SANTANA, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en donde aparece identificado JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAL, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.994.757, obrero, hijo de evidencia Vidal y Guillermo López, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27/03/1993 y residenciado en el sector Las Paraparas, casa S/n de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 02-06-2015, siendo aproximadamente las 11:00 a.m. funcionarios del IAPES, en un punto de control en el sector La Ensenada, carretera Cumaná-Carúpano, cuando vieron un motorizado por lo que le dieran la voz de alto y este aceleró la misma estrellándose con un cerro, por lo que fue detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:Se ha individualizado como investigado, al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAL, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, resultando atípica la conducta desplegada por dicho ciudadano. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAL, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.994.757, obrero, hijo de evidencia Vidal y Guillermo López, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27/03/1993 y residenciado en el sector Las Paraparas, casa S/n de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBARSKA FRANCO
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