DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Reny Francisco Noriega Luna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.180, nacido en fecha 28-12-1979, de 29 años de edad, hijo de Carmelo Noriega y Aracelis Luna, y residenciado en Guaca, Calle Guaicaipuro, Casa N° 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudada.....