este Tribunal estima procedente la solicitud de la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del C.O.P.P, a la imputada MELIDA DEL CARMEN CORTEZ MATA, venezolana, de 59, estado civil soltera, profesión u oficio aseadora, natural de Cotua Municipio Mejias Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.088.267, residenciada en el sector cotua carretera Nacional Cumaná Carúpano, casa s/n del Municipio Mejias del Estado Sucre, numero de celular 0426-886-46-33,, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la des.....