REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP: Nº 10.221.13
SOLICITANTES: MAIDA JOSEFINA GONZALEZ RODULFO Y
LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MAIDA JOSEFINA GONZALEZ RODULFO y LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.215.500 y 14.717.711, respectivamente, domiciliados la primera en San Martìn, Sector José Manuel Suniaga, Calle 09 de Abril, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa y el segundo en Av. Principal de San Martìn, al Frente de la Cancha las acacias casa s/n, Parroquia Santa Rosa, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omisis
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Para la época escolar en el mes de Septiembre, aportará la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo)
CUARTO: Los montos antes señalados serán entregados a la Progenitora Ciudadana MAIDA JOSEFINA GONZALEZ RODULFO, quien firmara recibo para dejar constancia del recibo.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, MAIDA JOSEFINA GONZALEZ RODULFO y LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, por ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha seis (06) de Febrero del año 2.013. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es San Martìn, Sector José Manuel Suniaga, calle 09 de Abril, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10221/13. -
JMG/DRM/sjr. -